25.10.06

(22) Carrera docente en educación superior

Categorización de la carrera docente.

La carrera docente comprende tres categorías: Auxiliar, Asociado y Principal. El porcentaje de profesores Auxiliares es de 28,5%, Asociados 43,03% y Principales 28,15%.

Requisitos para la promoción en la docencia de educación superior.

Según la ley universitaria, sin perjuicio de los requisitos que establezca cada universidad y previa evaluación personal, la promoción de profesores ordinarios a profesores principales requiere «haber desempeñado cinco años en la labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo a su especialidad». Para ser promovidos como Profesor Asociado, la ley demanda «haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor auxiliar[1].
Sin embargo, la condición fundamental para el ascenso de categoría de auxiliar a la de asociado y de ésta a la de principal no es sino contar con 3 y 5 años de docencia. La Ley Universitaria vigente tiende a ceñir la promoción docente a criterios formales de tipo administrativo, sin tomar en cuenta la especificidad que posee como institución académica: como el de tiempo de servicios, número de horas dictadas, un listado de títulos e investigaciones sin atender a su contenido, o presencia en revistas especializadas o de publicaciones cuya calidad no cuenta en la evaluación[2].

Remuneración del docente universitario.

En septiembre del 2005 el Congreso promulgó ley 28603, que restituye la vigencia del artículo 53 de la ley universitaria 23733, el que establece que las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Por lo tanto, deroga 10ª disposición final de la ley Nº 28427 del presupuesto 2005[3].

[1] Ley universitaria, artículo 48.
[2] La universidad en el Perú. Razones para una Reforma Universitaria INFORME 2006. Oficina de Coordinación Universitaria-Ministerio de Educación. Lima. pp.97.
[3] FUENTE: Leyes aprobadas por el Congreso en el año 2005.